SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

c) Presentación del certificado de Aportación original y fotocopia

De igual forma, de la revisión puntual de la convocatoria a Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre, gestión 2018-2020, antes mencionada, se evidencia que el art. 4, establece lo siguiente: “De acuerdo al artículo 7 del Reglamento Electoral de COTES Ltda., Para participar como candidata o candidato, al momento de la inscripción se deben cumplir y presentar los siguientes requisitos. (…) c) Presentación del certificado de Aportación original y fotocopia” (sic) (resaltado añadido); es decir, dicho documento, se constituía en único imprescindible a efectos de la habilitación de los aspirantes a los Consejos de Administración y Vigilancia de la mencionada Cooperativa, por lo que no podía ser sustituido o suplido por otro, extremo que no fue impugnado por el peticionante de tutela antes de su postulación.

Sin embargo, el accionante, al solicitar su inscripción, mediante nota de 21 de noviembre de 2018, señalando adjuntar toda la documentación exigida, en lugar de presentar el certificado de Aportación exigido en la Convocatoria, adjuntó una certificación del mismo, que aunque fue emitida por la propia Cooperativa, no reúne las mismas condiciones de validez que el documento requerido, motivo por el cual fue inhabilitado; consiguientemente, se evidencia que el impetrante de tutela, no consideró que la posibilidad de participar en la referida Convocatoria, se hallaba sujeta al cumplimiento de un catálogo de requisitos, condiciones y procedimientos, a los que se adhirió voluntariamente al haber decido participar, sin efectuar ninguna observación o impugnación previa respecto a los mismos, lo que constituye una aceptación plena de las condiciones expuestas.

En este contexto, el ahora accionante, asumiendo pleno conocimiento de las condiciones, exigencias y procedimientos establecidos para la celebración de la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre, gestión 2018-2020, así como de la conformación del Comité Electoral, presentó su solicitud de inscripción y adjuntó a la misma la documental que consideró pertinente; extremos que demuestran de manera clara e inequívoca, el reconocimiento de la jurisdicción y competencia del señalado Comité Electoral y su sometimiento a las exigencias habilitantes de una candidatura; por lo que, no corresponde que pretenda, mediante la presente acción tutelar, se deje sin efecto la Resolución Comité Electoral de COTES Ltda. 012/2018, y el Auto de 28 de noviembre de 2018, que lo inhabilitaron, luego de que por voluntad propia se sometió a las condiciones exigidas en la Convocatoria que fue emitida –entre otros– por Edwin Julio Gorena Daza, cuya competencia y legalidad, al haber sido adversos los resultados de su presentación, ahora cuestiona. En este sentido, no resulta viable que esta jurisdicción, anule las decisiones asumidas por el Comité Electoral de COTES Ltda., que derivaron de sus propias acciones y omisiones, pues, conforme anotamos en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de amparo constitucional, no procede contra actos libremente consentidos, situación que, de acuerdo al análisis de la documental adjunta a la presente demanda, se presenta en el caso concreto.