SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En conocimiento de la Convocatoria a las Elecciones de Consejeras y Consejeros del Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda. 2018-2020, a efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos, inició dos trámites ante la señalada Cooperativa: el primero, el 12 de noviembre de 2018, cuando por nota de la fecha solicitó al Gerente General, se le extienda duplicado del Certificado de Aportación 41775, correspondiente a la línea telefónica 64-24865 de su propiedad; documento que había sido extraviado en oficinas de la AFCOOP ante la que se lo presentó a objeto de cumplir las exigencias requeridas por dicha entidad para lo homologación del Estatuto de COTES Ltda., cuando cumplía funciones de Consejero de Administración, en gestiones pasadas; y, el segundo, el 15 de noviembre del mismo, mediante misiva dirigida a la misma autoridad, impetrando la Certificación del Certificado de Aportación, exponiendo los mismos argumentos que los señalados en trámite anterior.
El 20 de noviembre de 2018, le fue extendida la titularidad del Certificado de Aportación, misma que, juntamente con fotocopia de dicho Certificado y los demás documentos requeridos, fue presentada a objeto de habilitarse en las justas electorales; asimismo, y una vez recibido el duplicado solicitado, el 22 del mismo mes y año, intentó presentarlo al Comité Electoral, habiéndosele manifestado que se encontraba habilitado y que ya no se recibiría ninguna documentación.
No obstante lo antes señalado, mediante llamada telefónica fue convocado a una audiencia fijada para el 27 de noviembre de 2018, donde, en presencia de los representantes del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, una Notaria de Fe Pública y el apoyo legal del Comité Electoral de la señalada Cooperativa, fue notificado de forma verbal y por escrito con la Resolución 012/2018 de la misma fecha, por la que se dispuso inhabilitarlo como candidato al Consejo de Administración 2018-2020, por no haber dado cumplimiento al requisito establecido en el art. 4 inc. c) de la Convocatoria, referido a la presentación del Certificado de Aportación en original y fotocopia, motivo por el cual de manera inmediata, en el día, presentó una nota dirigida al Presidente y miembros del Comité Electoral, solicitando la reconsideración de su injusta descalificación, argumentando que no se mencionó ni valoró ninguno de los documentos que habían sido faccionados por la propia cooperativa, limitándose dicha instancia a indicar el acatamiento del referido artículo.
En respuesta a su solicitud, se emitió el Auto de 28 de noviembre de 2018, por el que se determinó que, no obstante la nueva revisión de documentos, se evidenciaba y ratificaba que no se presentó Certificado de aportación original, conforme exigía el art. 4 inc. c) de la Convocatoria a Elecciones y que en sustitución a éste se presentó Certificado de Aportación, que no era el requerido y no contaba con el mismo valor legal, al ser el primero un título representativo del aporte y pertenencia, que determina la calidad de asociado y que reúne las condiciones exigidas por el art. 24 del Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014 –Reglamento de la Ley General de Cooperativas–, lo que no ocurría con la certificación exhibida; argumentos en mérito a los cuales, se ratificó la Resolución 012/2018 de inhabilitación.
A estos agravios, según afirmó al peticionante de tutela, se suma la conformación ilegal del Comité Electoral de COTES Ltda., que si bien inicialmente, en Asamblea de Socios de 12 de octubre de 2018, se procedió a la elección y posesión de sus tres integrantes: Norah Toro Delgadillo, René Hidalgo Muñoz y Gonzalo César Delgadillo Suárez, conforme fue certificado por Notario de Fe Pública, en la Convocatoria y calendario electoral, apareció sorpresivamente la firma de Edwin Julio Gorena Daza que, a través de la Resolución Administrativa 094/2018 de 26 de octubre, emitida con posterioridad a la Asamblea de Socios por el Consejo de Administración de la Cooperativa, determinó designar a dicho Consejero como delegado para formar parte del Comité Electoral; nombramiento que supuestamente obedecía una nota remitida por el Tribunal Electoral Departamental, por la que solicitó día y hora del delegado al Comité Electoral por el Consejo de Administración, conforme a lo previsto por el art. 35 del Estatuto de la Cooperativa que, se contrapone al art. 53 inc. 5) de la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–.
Debido a estas irregularidades, Norah Toro Delgadillo, el 30 de octubre de 2018, presentó renuncia irrevocable a su Vocalía dentro del Comité Electoral, debido a la indebida nominación del nuevo componente de dicha instancia, momento desde el cual sus actos con ilegales y nulos de pleno derecho, habiendo perdido su competencia para llevar adelante el proceso eleccionario de COTES Ltda. 2018-2020; motivo por el cual, la Resolución 012/2018, que dispuso su inhabilitación así como el Auto de 28 de noviembre de 2018, fueron suscritas por un Tribunal incompetente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- c) Presentación del certificado de Aportación original y fotocopia
- CONFIRMAR