Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Por nota TED/CH/SC/230/2018 de 24 de octubre, el Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, en conocimiento de la no aceptación de Leonardo Mario Ávalos Cuellar de formar parte del Comité Electoral, solicitó al Presidente de COTES Ltda., con la finalidad de dar continuidad a los procedimientos establecidos para la Supervisión del Proceso Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda., señalar fecha y hora para elección del delegado del Comité Electoral por el Consejo Administrativo (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- c) Presentación del certificado de Aportación original y fotocopia
- CONFIRMAR