SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.6.
II.6. Mediante Resolución Comité Electoral de COTES Ltda. 012/2018 de 27 de noviembre, el referido Comité Electoral inhabilitó a Hernando Aguilar Martínez, como candidato al Consejo de Administración 2018-2020, por no haber cumplido los requisitos exigidos en el art. 4 de la Convocatoria a las Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre para la señalada gestión; específicamente, al no haber presentado el Certificado de Aportación original; decisión que fue objetada a través de nota presentada en el día, por la cual, el postulante, solicitó la reconsideración de su injusta descalificación, argumentando que en el fallo impugnado no se hizo mención a ninguno de los documentos adjuntos, respecto a la Certificación del Certificado de Aportación, emitido por la propia Cooperativa (fs. 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- c) Presentación del certificado de Aportación original y fotocopia
- CONFIRMAR