Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución 094/2018 de 25 de octubre, ante el rechazo expreso de Leonardo Mario Ávalos Cuellar a la designación de representante del Consejo de Administración para formar parte del Comité Electoral de COTES Ltda., se eligió en su reemplazo a Edwin Julio Gorena Daza, dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 56 de la Ley General de Cooperativas en relación al art. 35 del Estatuto de COTES Ltda. (fs. 57 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- c) Presentación del certificado de Aportación original y fotocopia
- CONFIRMAR