SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

denegó

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/018 de 12 de diciembre de 2018, cursante de fs. 257 a 263, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los integrantes del Comité Electoral de COTES Ltda. Efectuaron la debida fundamentación de la Resolución 012/2018 de 27 de noviembre, ratificada mediante Auto de 28 de igual mes y año, argumentando a que el accionante no cumplió con el requisito exigido en el art. 4 inc. c) de la Convocatoria a Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia gestión 2018-2020 de la señalada Cooperativa, referido a la presentación del Certificado de Aportación Original; ii) El derecho a ser elegido, no fue vulnerado, por cuanto el peticionante de tutela conocía de los documentos requeridos para acceder a su inscripción y habilitación; iii) En cuanto a no haber sido juzgado por un Tribunal imparcial, concretamente en lo que respecta a Edwin Julio Gorena Daza, éste fue designado en calidad de delegado, por el Consejo de Administración de la empresa, en cumplimiento del art. 56 de la Ley 356 con relación al art. 35 del Estatuto de COTES Ltda., a efectos de conducir los comicios electorales, no siendo en consecuencia evidente que el postulante hubiera sido inhabilitado por un Comité Electoral ilegal; y, iv) El impetrante de tutela, no efectuó oportunamente reclamo alguno a la designación del indicado Consejero, habiendo consentido libre y expresamente los actos del Comité Electoral, incurriendo en causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto por el art. 53.2 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), al recoger la convocatoria y continuar con la presentación de su postulación, dando por bien hecho todo lo actuado.