SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución AC-12/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 769 a 772 vta., denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso contra las autoridades demandadas, al haber emitido el Auto de Vista 102/2018, que dispuso revocar la Sentencia 238/2017; sin embargo, en la presente acción tutelar y en audiencia solo se limitaron a señalar que dicha Resolución es ultra petita, e incongruente al no haber respondido a los agravios expresados en el recurso de apelación; empero, de manera genérica, sin precisar cuál de ellos no se respondió, ni el argumento contenido en el mismo y tampoco identificó cuales fueron los razonamientos que se incorporaron y que no se invocaron en el recurso referido y sin expresar el respaldo fáctico como legal de la denuncia realizada; confundiéndose la finalidad que tiene la acción tutelar, puesto que esta no se constituye en un recurso ordinario sino que repara la vulneración de derechos y garantías constitucionales que deben ser acreditados; toda vez que, la vía constitucional no puede fungir como Tribunal ordinario y valorar la prueba aportada, salvo las excepciones establecidas por la jurisprudencia, pero que en este caso no se justificaron a fin de ingresar en su consideración; por lo que, sobre dicha denuncia no corresponde conceder la tutela solicitada; ii) Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad de las partes, los impetrantes de tutela no acreditaron la misma; toda vez que, no expresaron el precedente por el cual en un caso similar se haya adoptado otro lineamiento o que en la tramitación del proceso se haya incurrido en tal infracción; en consecuencia, tampoco se lesionó el derecho señalado; y, iii) En cuanto a la lesión del derecho a la seguridad jurídica, debe ser relacionado a otros derechos y no de manera independiente, correspondiendo denegar la tutela respecto a la vulneración de dicho principio.