SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.5.
II.5. Gumercindo Nina Mullisaca y Mónica Nina Poma -hoy accionantes- contestaron al recurso de apelación, mediante memorial de 27 de octubre de 2017, expresando que: 1) El origen propietario de la comunidad de Yunguyo no cuenta con Ordenanza Municipal debidamente homologada por Resolución Suprema; asimismo, la ubicación del inmueble de los demandados es incierta, dado que solo cuenta con Resolución Administrativa 001/2017 de 30 de agosto, mas no así con un fallo jurisdiccional; 2) Tiene un remanente en su superficie debido a la apertura de la vía, en virtud a la nueva planimetría aprobada por la comuna alteña; y, 3) En el recurso de apelación los ahora terceros interesados efectuaron una relación de elementos técnicos sobre un proceso administrativo que se hubiera realizado ilegalmente en el GAM de El Alto, denunciándose hechos punitivos informáticos, sin que ello se constituya en un agravio o vulneración de la ley adjetiva o sustantiva; del mismo modo desarrollaron los antecedentes del derecho propietario de manera contradictoria, sin especificar finalmente en qué consiste la errónea o defectuosa valoración de la prueba; por consiguiente, no se abre la competencia del Tribunal ad quem para resolver el referido Recurso, de lo contrario su pronunciamiento sería de forma ultra y extra petita, porque no puede suplir las deficiencias formales, debiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación (fs. 457 a 459 vta.).