SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

El accionante por sí y en representación legal, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó los fundamentos expresados en su demanda, añadiendo, respecto del informe presentado por las autoridades demandadas, lo siguiente:                a) La Sentencia objetada, incurre en error de forma, pues no contiene un orden y numeración de los considerandos que dificultan su impugnación; b) Los impetrantes de tutela son propietarios del predio San Marcos, demostraron el cumplimiento de la función social y de la función económico social, con fotografías, certificados de vacunación y de marca animal que no fueron mencionados y valorados en la Sentencia, tampoco fue considerada la existencia de 200 cabezas de ganado, que de acuerdo a la norma precisa cinco hectáreas de espacio vital, la existencia de pasto cultivado, dos viviendas construidas, tomas de agua acequias y otras construcciones; c) Se demostró que los comunarios no viven en el lugar en cambio la ficha catastral levantada de la Comunidad San Marcos debía mencionar la lista de sus miembros pero no lo hicieron, es cierto que deben intervenir sus representantes en la firma de actas pero cuando se pidió la individualización de todos los comunarios que serían beneficiados, ello no fue efectuado por el INRA; d) Tampoco tomaron en cuenta que no existe sobreposición ya que la cooperativa San Marcos nació como tal inicialmente, para luego convertirse en comunidad y los accionantes decidieron apartarse adquiriendo en compraventa la parcela 6, posesión que fue reconocida por la Jueza a través de Sentencia judicial pronunciada en el proceso interdicto de retener la posesión que da cuenta de los derechos que les asisten; y, e) Observó que en el Manual de funciones del Tribunal Agroambiental establece que, la única persona que puede representar a sus autoridades en los procesos judiciales o constitucionales en los que fueran demandantes o demandados seria el asesor jurídico.