SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. Cursa la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 31/2018 de 16 de julio, que corresponde al expediente 2932/2017, pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por Eloy Calani Soto por sí y en representación de Herminia Soto Gutiérrez de Calani, Nilda Calani soto y Mario Mauro Calani Cuizara contra Eugeni Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, Distrito Beni, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 36 inc. 3) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, concordante con lo dispuesto el art. 68 del mismo cuerpo legal, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 120 a 130 de obrados, interpuesta por Eloy Calani Soto por sí y en representación de Herminia Soto Gutiérrez de Calani, Nilda Calani soto y Mario Mauro Calani Cuizara contra la, Directora Nacional a.i. del INRA; en consecuencia, subsistente la Resolución Administrativa RA-CS 0062/2017 de 4 de abril de 2017, con costas” (sic) -fs. 2 a 10 vta.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sexto punto
- séptimo punto
- CONFIRMAR