SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 008/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 234 a 255, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En el numeral primero del último considerando, la Sentencia motivo de impugnación fundamentó que no habrían contabilizado todo el ganado de la parte accionante, porque se encontraba dentro del monte, situación que sería ajena a la responsabilidad del INRA, hecho que se originó por cuestiones atribuible a los demandantes de tutela; b) Sobre la ficha catastral de la Comunidad San Marcos y la supuesta doble dotación, la Resolución señaló que no se pronunciaron sobre ello, al no haberse acreditado el extremo denunciado mediante documental alguna, más aun si los demandantes no demostraron cual el perjuicio cierto e irreparable que les causó la falta del listado o la doble dotación aducida; c) Respecto a la sobreposición de predios, la Resolución objetada, también señaló que, ello fue identificado en los trabajos de campo y que hubo una audiencia de conciliación, cumpliendo el INRA con el procedimiento establecido en esos casos, por lo que tampoco es evidente la falta de fundamentación ni explicación mencionada por los impetrantes de tutela; d) Del mismo modo, en lo relativo a la falta de valoración de las pruebas ofrecidas, si bien no corresponde a la justicia constitucional efectuar este ejercicio, se advierte que las autoridades demandadas se pronunciaron al respecto en el numeral cuarto del ultimo considerando; y, e) En cuanto a la Resolución pronunciada en el proceso interdicto de retener la posesión, que protege la posesión sobre la parcela 6, la Sentencia cuestionada se refirió al respecto indicando que a través de esa decisión judicial se protege la posesión o tenencia del bien pero no así el derecho de propiedad y que en materia agraria debe tomarse en cuenta el cumplimiento de la función social y la función económico social; razón por la cual, no es evidente lo alegado por los accionantes.