SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 008/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 234 a 255, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En el numeral primero del último considerando, la Sentencia motivo de impugnación fundamentó que no habrían contabilizado todo el ganado de la parte accionante, porque se encontraba dentro del monte, situación que sería ajena a la responsabilidad del INRA, hecho que se originó por cuestiones atribuible a los demandantes de tutela; b) Sobre la ficha catastral de la Comunidad San Marcos y la supuesta doble dotación, la Resolución señaló que no se pronunciaron sobre ello, al no haberse acreditado el extremo denunciado mediante documental alguna, más aun si los demandantes no demostraron cual el perjuicio cierto e irreparable que les causó la falta del listado o la doble dotación aducida; c) Respecto a la sobreposición de predios, la Resolución objetada, también señaló que, ello fue identificado en los trabajos de campo y que hubo una audiencia de conciliación, cumpliendo el INRA con el procedimiento establecido en esos casos, por lo que tampoco es evidente la falta de fundamentación ni explicación mencionada por los impetrantes de tutela; d) Del mismo modo, en lo relativo a la falta de valoración de las pruebas ofrecidas, si bien no corresponde a la justicia constitucional efectuar este ejercicio, se advierte que las autoridades demandadas se pronunciaron al respecto en el numeral cuarto del ultimo considerando; y, e) En cuanto a la Resolución pronunciada en el proceso interdicto de retener la posesión, que protege la posesión sobre la parcela 6, la Sentencia cuestionada se refirió al respecto indicando que a través de esa decisión judicial se protege la posesión o tenencia del bien pero no así el derecho de propiedad y que en materia agraria debe tomarse en cuenta el cumplimiento de la función social y la función económico social; razón por la cual, no es evidente lo alegado por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sexto punto
- séptimo punto
- CONFIRMAR