SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpusieron demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa (RA) RA-CS 0062/2017 de 4 de abril, emitida en el proceso de saneamiento integrado al catastro legal (CAT-SAN), del polígono 251, de los predios de la Comunidad Campesina “San Marcos”, fundos “San Marcos” y “el Porvenir”, ubicados en el municipio Rurrenabaque, provincia General José Ballivian del departamento del Beni, contra la Directora del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), solicitando se deje sin efecto la indicada Resolución, a cuyo efecto fue emitida la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 31/2018 de 16 de julio, declarando improbada su demanda.
Añade que, su padre Mario Mauro Calani Cuiza, adquirió el predio “San Marcos” originalmente de dos parcelas identificado como el número 7 del núcleo 47. El 21 de mayo de 1990, conjuntamente otro dirigente de la Cooperativa Ganadera – lechera San Marcos, solicitaron dotación de tierra la Instituto Nacional de Colonización, en el lugar denominado Yucumo Núcleo 47, localidad San Borja, trámite identificado como expediente 667-B.
Posteriormente, adquirió la parcela número 6, por contrato de compra venta suscrito con los vendedores Leonardo y Edgar ambos Córdova el 2 de junio de 2002 (lote de terreno signado con el número 6, ubicado al interior de la Cooperativa “San Marcos”), ello a fin de ampliar los campos de pastoreo del ganado vacuno de la familia Calani-Soto; sin embargo, por el ingreso de otras personas a la cooperativa ésta se convirtió en comunidad originaria, con nuevo miembros que hicieron difícil la convivencia entre familias, situación que empeoró, a raíz de la persecución de la que es objeto su familia por parte de la comunidad San Marcos y los funcionarios del INRA, que en el proceso de saneamiento les redujo drásticamente la superficie de la propiedad ganadera San Marcos.
En el proceso de saneamiento, fue emitida la Resolución Final de Saneamiento RA-CS 0050/2010 de 3 de mayo, la cual fue impugnada por su padre en proceso contencioso administrativo, a cuyo efecto fue emitida la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 L. 71/2012, declarando probada su demanda, y nula la Resolución cuestionada, cuyo cumplimiento fue solicitado ante el INRA por memorial de 28 de noviembre de 2013.
En la demanda contencioso administrativa, denunciaron las objeciones al proceso de saneamiento, en lo que se refiriere a las pericias de campo, trabajo de gabinete, entre otros, la marcada parcialización de los funcionarios del INRA, la ficha catastral levantada sobre la comunidad San Marcos, la supuesta sobrexposición del predio San Marcos, con la comunidad indígena San Marcos, valoración incorrecta de las pruebas presentadas, la falta de consideración de la Sentencia emitida por el Juez agrario, los que no fueron absueltos en su totalidad y los que fueron resueltos, no responden a una adecuada fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sexto punto
- séptimo punto
- CONFIRMAR