SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

séptimo punto

Cabe aclarar, que respecto a la presunta falta de valoración de las pruebas, en las que hubieren incurrido las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; debemos tomar en cuenta que el proceso contencioso administrativo, es un juicio contradictorio de puro derecho sobre los cuestionamientos a la eficacia jurídica de los actos y resoluciones administrativas, en este caso del INRA, en cuanto a su sometimiento al régimen jurídico aplicable; por lo que, no es admisible, la discusión sobre elementos probatorios que no fueron incorporados durante la sustanciación del trámite o procedimiento administrativo; empero, el Tribunal está obligado a pronunciarse de manera fundamentada sobre cada uno de los medios probatorios ofrecidos ya sea analizando su valoración en el proceso administrativo o desestimándolos de manera fundamentada; en el presente caso, la referida Sala ahora demandada, se pronunció sobre toda la prueba presentada en la demanda contencioso administrativa, en virtud de lo cual, no incurrieron en lesión del debido proceso en su elemento de valoración probatoria y el principio de congruencia, por falta de pronunciamiento sobre estos elementos.

Por lo anotado, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 31/2018, objeto de denuncia la presente acción tutelar, al haberse pronunciado sobre aspectos citados precedentemente ya que los mismos fueron resueltos por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, no vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes, motivación, fundamentación, congruencia y adecuada valoración de la prueba, alegado por la parte accionante, en base a las consideraciones jurisprudenciales descritas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, se hace inviable otorgar la tutela solicitada con relación a las autoridades agroambientales demandadas que suscribieron el fallo ahora impugnado.

En cuanto a la presunta lesión del derecho a la propiedad, si bien se hizo referencia al mismo, al encontrarse directamente relacionado a la lesión de los demás derechos invocados, respecto de los cuales no se constató lesión alguna, por ende tampoco lo hubo respecto de éste derecho, razón por la que no corresponde establecer mayor argumentación.