SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
séptimo punto
Cabe aclarar, que respecto a la presunta falta de valoración de las pruebas, en las que hubieren incurrido las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; debemos tomar en cuenta que el proceso contencioso administrativo, es un juicio contradictorio de puro derecho sobre los cuestionamientos a la eficacia jurídica de los actos y resoluciones administrativas, en este caso del INRA, en cuanto a su sometimiento al régimen jurídico aplicable; por lo que, no es admisible, la discusión sobre elementos probatorios que no fueron incorporados durante la sustanciación del trámite o procedimiento administrativo; empero, el Tribunal está obligado a pronunciarse de manera fundamentada sobre cada uno de los medios probatorios ofrecidos ya sea analizando su valoración en el proceso administrativo o desestimándolos de manera fundamentada; en el presente caso, la referida Sala ahora demandada, se pronunció sobre toda la prueba presentada en la demanda contencioso administrativa, en virtud de lo cual, no incurrieron en lesión del debido proceso en su elemento de valoración probatoria y el principio de congruencia, por falta de pronunciamiento sobre estos elementos.
Por lo anotado, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 31/2018, objeto de denuncia la presente acción tutelar, al haberse pronunciado sobre aspectos citados precedentemente ya que los mismos fueron resueltos por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, no vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes, motivación, fundamentación, congruencia y adecuada valoración de la prueba, alegado por la parte accionante, en base a las consideraciones jurisprudenciales descritas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, se hace inviable otorgar la tutela solicitada con relación a las autoridades agroambientales demandadas que suscribieron el fallo ahora impugnado.
En cuanto a la presunta lesión del derecho a la propiedad, si bien se hizo referencia al mismo, al encontrarse directamente relacionado a la lesión de los demás derechos invocados, respecto de los cuales no se constató lesión alguna, por ende tampoco lo hubo respecto de éste derecho, razón por la que no corresponde establecer mayor argumentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sexto punto
- séptimo punto
- CONFIRMAR