SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

primer punto

Sobre el primer punto, inicialmente se hace referencia a la entrega de la carta de citación al padre del -ahora accionante el 8 de julio de 2015 (Mario Mauro Calani Cuizara), para que participen en los trabajos de campo a realizarse a partir del 14 del mes y año señalados; consecutivamente sobre la ficha de verificación de la Función Económica Social (FES), y el hecho de que no se contabilizó a todo el ganado, porque éste se encontraba en el monte, queda claro que ello era de responsabilidad de la familia Calani y debió preverse con anterioridad; luego se hace referencia a que el INRA no vulneró la previsión contenida en el art. 3 inc. j) del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, relativo al carácter social de derecho agrario y a la eliminación de toda forma de discriminación por los servidores públicos de las instituciones involucradas en la temática agraria, explicando que en esa oportunidad pudo objetarse si se hubieran consignado datos errados, resultando en consecuencia sin sustento lo acusado en este punto por la parte actora.