SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
i)
Macario Lahor Cortez Chávez, Director Nacional interino del INRA, mediante sus representantes legales Orlando Cender Aranibar Delgado, Marina Duran Salgueiro, Paty Berna Surco Toledo y Elizabeth Arancibia Estrada, a través de informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 217 a 221 vta., manifestó lo siguiente: i) El proceso de saneamiento al predio San Marcos, fue sustanciado bajo la modalidad de saneamiento integrado al catastro legal (CAT-SAN), respecto al polígono 251, el mismo fue reconducido como emergencia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 L. 71/2012, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa y nula la RA-CS 0050/2010 de 3 de marzo, cumpliéndose en consecuencia con los trabajos de relevamiento de información en campo, con la participación activa de los impetrantes de tutela, que concluyó ahora con la RA RA-CS 0062/2017; ii) No existió parcialización como alegan los accionantes, respecto de la ficha catastral de la Comunidad San Marcos, en la que actuaron los representantes elegidos por dicha comunidad, tampoco es evidente la doble dotación señalada, pues ello no fue acreditado documentalmente; iii) Se tiene igualmente el acta de conciliación, sobe el área en conflicto de sobreposición entre los predios de la Comunidad San Marcos y la propiedad San Marcos que da cuenta de que no se llegó a ningún acuerdo, cumpliendo el INRA con el procedimiento establecido para el saneamiento de predios en conflicto, valorando todos y cada uno de elementos recopilados en campo, la documental presentada y el cumplimiento de la función social, donde los actores son poseedores y no propietarios; iv) En cuanto a la no valoración de la compra venta del lote 6 que paso a ser parte del predio San marcos, fue tratado en el ámbito de la posesión al no contar con antecedente en trámite agrario, sujeto a la verificación del cumplimiento de la función social, el INRA hizo prevalecer el interés colectivo frente al bienestar individual conforme a la normativa; v) Los argumentos de la parte accionante se limitan a realizar un relato de los hechos, con interpretaciones forzadas y antojadizas, sin establecer con precisión cuales fueron la infracciones a las reglas de interpretación, tampoco identifican con claridad los criterios o principios interpretativos que fueron desconocidos por la Sala Primera, por cuanto el fallo objetado tiene una estructura ordenada, coherente y sustentada en derecho, respondiendo puntal y ampliamente a los supuestos agravios invocados por los demandantes; y, vi) El INRA no lesionó derechos ni garantías alguna de los accionantes; por lo que, solicita denegar la tutela impetrada y sea con la imposición de costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sexto punto
- séptimo punto
- CONFIRMAR