SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

1)

Hilaria Sejas Adriazola, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestaron lo siguiente:      1) La acción de amparo constitucional, es viable siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal; en el presente caso, se tiene el proceso contencioso administrativo, por consiguiente al existir otra vía, la misma debió ser agotada por el impetrante de tutela; motivo por el cual, la presente acción tutelar es improcedente; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, como entidad pública no pudo vulnerar el derecho a la propiedad, puesto que esta entidad no otorga derecho propietario, por cuanto no le compete ese extremo; 3) En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, el solicitante de tutela, pudo acudir a un proceso contencioso administrativo, para hacer valer ese derecho, donde se establecerá si la resolución y los autos administrativos son legales o ilegales, congruentes o incongruentes, por lo que habiendo otra vía expedita para hacer valer los derechos que supuestamente se habrían conculcado, no se lesionó el indicado derecho; 4) Se sustanció un sumario administrativo, para dilucidar las denuncias sobre las irregularidades en el trámite que aprobó el plano topográfico, como también el georeferenciado y el plano de aprobación de la Urbanización San Agustín III, dentro del cual se pronunció la Resolución Final de Procesamiento Sumario Interno de 30 de agosto de 2016, encontrándose responsables, al evidenciarse la violación de diferentes manuales y procedimientos; 5) No es cierto que de oficio se haya procedido a la nulidad; toda vez que, los que denunciaron las irregularidades para que se inicie proceso administrativo de nulidad, fueron: Florencio Tancara Alavi de la Urbanización San Pedro de Totora, Julio César Zubieta Zegarra de la Fundación Bolivia Maharishi y Víctor Hugo Fontanilla Morales de la Urbanización San Genaro, por existir sobreposición a las indicadas urbanizaciones, proceso en el que la autoridad sumariante encontró responsabilidad administrativa de ex funcionarios municipales que aprobaron el plano topográfico del ahora solicitante de tutela; por consiguiente, dicha urbanización fue aprobada irregularmente; y, 6) En el presente caso, se plantearon una serie de recursos, hasta llegar finalmente a la Resolución jerárquica de 12 de junio de 2018, la misma que reitera, debió impugnarse a través del proceso contencioso administrativo.

René Ocaña Colque, Secretario de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante el informe escrito, cursante a fs. 327 y vta., señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no puede declarar la nulidad, ni anular documentos técnicos legales aprobados en otras gestiones, tomando en cuenta que las nulidades solo se pueden reclamar a los diez días de efectuado el acto de aprobación y a través de la interposición de un recurso administrativo en observancia a los arts. 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), habiendo caducado al presente, cualquier acción que se interponga, caso contrario la institución podría ser sujeta de responsabilidad, por lo que en representación de la Secretaría Municipal de Gestión Territorial, se ratificó en los alcances de la RA 001/18, que fue ratificada por la RA 06/18.

En consecuencia corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por el accionante son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Intervención del tercero interesado en las acciones tutelares; y, 2) Análisis del caso concreto.