SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
i)
Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la subsidiariedad alegada por la demandada, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que el procedimiento administrativo concluyó, que una vez emitida la resolución de revocatoria y jerárquica; con relación al proceso contencioso administrativo, manifestó que es una vía judicial, no administrativa diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta para luego recién interponer la acción de amparo constitucional; conforme sucedió en el caso que se analiza; ii) Respecto al derecho de propiedad, al emitirse la Resolución de 12 de junio de 2018, que declaró la nulidad del plano topográfico georeferenciado, uso de suelo y el plano de urbanización respecto a la propiedad de René Callejas Monje -ahora solicitante de tutela-, se vulneró aquellos elementos de uso, goce y disfrute; toda vez que, el ahora accionante no tendría delimitada su urbanización que fue aprobada por la misma entidad administrativa, en consecuencia corresponde conceder la tutela; iii) Con referencia a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, se establece que dicho derecho fue lesionado; toda vez que, aquellos recursos jerárquicos planteados, no le fueron notificados, por lo que no se le dio la oportunidad de contradecir los fundamentos expuestos en los mismos; iv) De los antecedentes del recurso jerárquico emitido, se tiene que la autoridad jerárquica al disponer la nulidad del plano topográfico, dispuso también la nulidad del uso de suelo y plano de Urbanización San Agustín III, lo que conlleva a establecer que habría incongruencia en el presente proceso administrativo; y, v) Respecto al principio de seguridad jurídica, al ser un principio y no un derecho, no puede ser tutelado.
Resolviendo la solicitud del accionante, aclaró que al disponer la nulidad de todo el proceso administrativo, iniciado a través de la RA 010/2017 de 2 de mayo, se encuentra inmersa la Resolución jerárquica de 12 de junio de 2018. Por otra parte, corrigió el error en el que incurrió, en alguno de los considerandos, al señalar la Urbanización como San Felipe III, siendo lo correcto San Agustín III.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre debe tomar en cuenta, si es o no necesaria su intervención,
- CONFIRMAR
- 1° ANULAR
- MAGISTRADO