SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes procesales, se establece que la RA 010/2017 de 2 de mayo, dictada por el Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal, que declaró la nulidad del proceso administrativo de aprobación de Plano Topográfico Georeferenciado, específicamente del Informe Técnico 041/09, aprobado por el Arquitecto Carlos Delgado Murillo, Director de Ordenamiento Territorial del indicado ente edil, sobre la superficie de 139 652,94 m2 de René Callejas Monje; por cuanto, se sobrepone a las urbanizaciones de: Florencio Tancara Alavi de la Urbanización San Pedro de Totora, Julio César Zubieta Zegarra de la Fundación Bolivia Maharishi y Víctor Hugo Fontanilla Morales, de la Urbanización San Genaro; Resolución que fue emitida sobre la base de los fundamentos plasmados en la Resolución Final de Procesamiento Interno PAI-GAMO 07/2016 de 30 de agosto y Resolución del recurso de revocatoria PAI-GAMO/ATLM 001/2016 de 18 de octubre y el Auto de 1 de noviembre de 2016, como emergencia de la denuncia presentada por Florencio Tancara Alavi, en su condición de Presidente de la Urbanización de Totora de Oruro, respecto a la aprobación de la Urbanización San Agustín III; la misma que impugnada, dio lugar a la emisión de la Resolución Jerárquica 03/2017 de 1 de septiembre de 2017, dictada por el entonces Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que anuló obrados hasta la RA 10/2017 de 2 de mayo, disponiendo una nueva tramitación conforme a procedimiento, debiendo garantizar el inferior el derecho al debido proceso.
Después de una serie resoluciones emitidas en el citado proceso administrativo, conforme se tiene desarrollado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la Alcaldesa ahora demandada, emitió la Resolución Jerárquica de 12 de junio de 2018, por la cual, aceptó el recurso jerárquico interpuesto por Florencio Tancara Alavi contra la RA 006/2018 de 8 de marzo; en consecuencia, revocó dicha resolución; y, en el fondo, declaró la nulidad del plano topográfico georeferenciado, uso del suelo y el plano de Urbanización San Agustín III de René Callejas Monje.
Ahora bien, presentada la presente acción de amparo constitucional el 14 de noviembre de 2018, el Juez de garantías, por Auto de 15 del mismo mes año, admitió la acción tutelar; señalando día y hora de audiencia y dispuso la citación de las autoridades municipales demandadas, a objeto que presten su informe y produzcan prueba, antes o durante la audiencia pública a celebrarse el 19 de noviembre de 2018 a horas 16:00; sin embargo, de la acción tutelar interpuesta, se evidencia que el impetrante de tutela no indicó la existencia de terceros interesados; tampoco el Juez de garantías convocó a los mismos, realizándose la audiencia el día y hora señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre debe tomar en cuenta, si es o no necesaria su intervención,
- CONFIRMAR
- 1° ANULAR
- MAGISTRADO