SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La restitución inmediata de sus derechos constitucionales; b) La nulidad de todo el proceso administrativo, iniciado a través de la RA 010/2017, emitida por la Secretaría Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, incluyendo la Resolución Jerárquica de 12 de junio de 2018, dictada por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, c) Se condene a la autoridad demandada Hilaria Sejas Adriázola, al pago de daños y perjuicios por la suma de $us200 000.-(doscientos mil dólares estadounidenses).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; alegando que las autoridades demandadas sin exista recurso alguno, pronunciaron la RA 010/2017 de 2 de mayo, determinando la nulidad del proceso administrativo de aprobación del plano topográfico georefenciado, específicamente del Informe Técnico 041/09 de 30 de abril de 2009, aprobado por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y por otra parte, con la Resolución Jerárquica de 12 de junio de 2018, aceptó el recurso jerárquico interpuesto por Florencio Tancara Alavi contra la RA 006/18, en consecuencia revocó dicha resolución; y, en el fondo declaró la nulidad del plano topográfico georeferenciado, uso de suelo y el plano de la Urbanización San Agustín III de René Callejas Monje; acto que fue emitido después de cuatro años de la aprobación de su plano de urbanización; por lo que, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de todo el proceso administrativo iniciado a través de la RA 010/2017, incluyendo la Resolución jerárquica, dictada por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, b) Se condene a la autoridad demandada Hilaria Sejas Adriázola, al pago de daños y perjuicios por la suma de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre debe tomar en cuenta, si es o no necesaria su intervención,
- CONFIRMAR
- 1° ANULAR
- MAGISTRADO