SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Mediante RA 010/2017 de 2 de mayo, el Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, determinó la nulidad del proceso administrativo de aprobación de Plano Topográfico Georeferenciado, específicamente del Informe Técnico 041/09 de 30 de abril de 2009, aprobado por el arquitecto Carlos Delgado Murillo, Director de Ordenamiento Territorial del indicado ente edil, sobre la superficie de 139 652,94 m2 de René Callejas Monje -ahora accionante-, en base a los fundamentos plasmados en la Resolución Final de Procesamiento Interno PAI-GAMO 07/2016 de 30 de agosto y Resolución de recurso de revocatoria PAI-GAMO/ATLM 001/2016 de 18 de octubre y el Auto de 1 de noviembre de 2016 (fs. 94 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre debe tomar en cuenta, si es o no necesaria su intervención,
- CONFIRMAR
- 1° ANULAR
- MAGISTRADO