SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2009, mediante contrato de compra venta, adquirió de los personeros legales de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una fracción de terreno rústico con una superficie de 139 652,94 m2, ubicado entre la carretera Oruro y La Paz, ex hacienda Challapampita, zona Norte de la ciudad de Oruro.
En cumplimiento de la normativa municipal exigida en ese entonces, tramitó la aprobación de su plano topográfico georeferenciado con la finalidad de conocer las características del terreno, su ubicación geográfica y los puntos de “…poligonación…” (sic) de los límites del terreno adquirido; proceso administrativo, que concluyó con la emisión del plano topográfico georeferenciado, aprobado el 30 de abril de 2009; posteriormente, logró obtener el certificado de uso de suelo y el 26 de diciembre de 2014, se aprobaron los planos de la urbanización denominada San Agustín III, mediante Resolución Ejecutiva 164/2014, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, previa cesión de áreas verdes, de equipamiento y el pago correspondiente por concepto de aprobación.
El 2 de mayo de 2017, el entonces Secretario de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Mauricio Calderón Siñani, de oficio y sin que haya existido recurso alguno, emitió la Resolución Administrativa (RA) 010/2017, que dispuso la nulidad del proceso administrativo de aprobación del plano topográfico georefenciado, específicamente del Informe Técnico 041/09 de 30 de abril de 2009, aprobado por el Director de Ordenamiento Territorial del indicado Gobierno Autónomo, sobre la indicada superficie de 139 652,94 m2, en base a los fundamentos plasmados en la Resolución final del proceso sumario interno PAI-GAMO 07/2016 de 18 de octubre y Auto de 1 de noviembre de 2016, Resolución que impugnó mediante recurso de revocatoria contra la RA 010/2017 de 2 de mayo, el mismo que no mereció pronunciamiento alguno, por lo que planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con Resolución Jerárquica 03/2017 de 1 de septiembre de 2017, a través de la cual, anuló obrados hasta la indicada RA 10/2017, determinando que se realice una nueva tramitación, conforme a procedimiento; autoridad, que debió fallar en el fondo, estableciendo la improcedencia de aquel proceso administrativo; por cuanto, la misma administración municipal, no puede anular sus propios actos de oficio, máxime si afectan derechos de terceros.
Alegó que, de manera irregular se volvió a dar continuidad a un proceso inexistente, esta vez a solicitud de Florencio Tancara Alavi, quien por memorial de 20 de septiembre de 2017, pidió el cumplimiento de la Resolución jerárquica 03/2017, alegando un interés legítimo de otro municipio ajeno al de Oruro, pretensión que mereció la RA 001/18 de 15 de enero de 2018, emitida por el Secretario de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que rechazó la pretensión de nulidad del plano topográfico georeferenciado; la cual, fue impugnado por Florencio Tancara Alavi mediante recurso de revocatoria, resuelto a través de la RA 006/18 de 8 de marzo de 2018, que confirmó la RA 001/2018; sin embargo, al día siguiente se emitió la RA 07/18 de 9 de marzo de 2018, a través de la cual, se rechazó su solicitud de extinción del proceso administrativo; acto que impugnó, mediante recurso jerárquico, que fue rechazado mediante Resolución jerárquica 001/2018 de 2 de julio.
Posteriormente, aparecieron dos recursos jerárquicos, presentados por Florencio Tancara Alavi y por Sabino Fernández Fernández, los que nunca fueron de su conocimiento; es más, no le permitieron la revisión del expediente, por lo que tuvo que acudir a un Notario de Fe Pública, para que intervenga y así poder revisar el expediente, a este hecho anómalo le siguió otro de carácter delictivo, la aparición y posterior notificación con una Resolución jerárquica de 12 de junio de 2018, que no tiene numeración, emitida por la Alcaldesa Municipal, Hilaria Sejas Adriázola, que en su parte resolutiva determinó aceptar el recurso jerárquico interpuesto por Florencio Tancara Alavi contra la RA 006/18, y en consecuencia revocó dicha resolución y en el fondo declaró la nulidad del plano topográfico georeferenciado, uso de suelo y el plano de la Urbanización San Agustín III, hecho que se constituye en una ilegalidad; toda vez que, fue emitido después de cuatro años de la aprobación de su plano de urbanización, por lo que lesionó sus derechos a la propiedad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre debe tomar en cuenta, si es o no necesaria su intervención,
- CONFIRMAR
- 1° ANULAR
- MAGISTRADO