Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1° ANULAR
1° ANULAR obrados hasta el Auto de Admisión de 15 de noviembre de 2018, inclusive, cursante a fs. 313 y vta., debiendo el Juez de garantías, disponer con carácter previo a la admisión de la presente acción de amparo constitucional, que el peticionante de tutela, cumpla con la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar el domicilio a efectos de su citación, conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre debe tomar en cuenta, si es o no necesaria su intervención,
- CONFIRMAR
- 1° ANULAR
- MAGISTRADO