SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0309/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitida en revisión la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, mediante memorial de fs. 388 a 390 vta. se apersonó Florencio Tancara Olavi, alegando que la parte accionante nunca mencionó que dentro del proceso administrativo, existían partes que deberían ser citadas como terceros interesados y pese a que el Juez de garantías tenía conocimiento de la Resolución jerárquica impugnada, podía identificar plenamente a los terceros interesados e incluirlos en la acción de amparo constitucional; sin embargo, omitió este requisito imprescindible por el interés directo que se tiene con el resultado de la acción interpuesta, por lo que no se actuó conforme a derecho, debiendo repararse dicha omisión.
La Comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante proveído de 3 de diciembre de 2018, dispuso tener por apersonado a Florencio Tancara Alavi, en calidad de tercero interesado; toda vez que, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la presente acción de amparo constitucional, deviene de un proceso administrativo de nulidad de aprobación de plano topográfico seguido por Florencio Tancara Alavi y otros contra René Callejas Monje.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre debe tomar en cuenta, si es o no necesaria su intervención,
- CONFIRMAR
- 1° ANULAR
- MAGISTRADO