SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
Medardo Vargas Alvares, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 26 vta., señaló que: a) En el turno que le correspondía atender, confluyeron en su despacho cuadernos de los cuatro Tribunales de Sentencia Penal de El Alto mas provincias, por cuanto, la recepción de los mismos requirió mucho tiempo para el personal subalterno; b) El 20 de diciembre de 2018, por sorteo, fue de su conocimiento una providencia de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se efectuaron varias observaciones a la Resolución 383/2018, pronunciada por su similar Tercero, que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva; y, c) Considerando que las observaciones de la referida Sala Penal, por su importancia debían ser salvadas previa revisión de los antecedentes a los que tuvo acceso el Tribunal de origen, discurrió que la autoridad llamada por ley para subsanarlos era la que conoció el caso en su origen, para no incurrir en errores que podían afectar la interposición del recurso en detrimento del apelante, siendo ese el motivo por el que derivó el caso a ese Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer