SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se inició en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, signado como LPZ1611175, que se encuentra a cargo de la Comisión de Fiscales de la Fiscalía Departamental de La Paz, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del mismo departamento, el cual se encuentra en etapa de juicio, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del citado municipio y departamento; solicitó audiencia para que se considere la cesación de su detención preventiva, conforme al art. 239.“1” del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 586 –Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014–; sin embargo, mediante Resolución 383/2018 de 28 de noviembre, se rechazó su pedido; consecuentemente, interpuso recurso de apelación, antecedentes que recién fueron remitidos al Tribunal de alzada el 4 de diciembre de 2018 –seis días después– y una vez radicados los mismos en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, su apelación fue observada mediante decreto de 5 de ese mes y año, el cual fue debidamente notificado al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento –Tribunal de turno– el 20 de igual mes y año; toda vez que, se dio inicio al receso judicial, y siendo que ese Tribunal se encontraba facultado para cumplir con las observaciones realizadas, el 21 del referido mes y año, se limitó a decretar: “CÚMPLASE Y PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ORIGEN” (sic).
Habiendo concluido las vacaciones se retornó a las labores judiciales el 31 de diciembre de 2018, y recién el 2 de enero de 2019, fue remitido el expediente al Tribunal de origen, que “a la fecha” no dio cumplimiento a las observaciones realizadas por el superior en grado, pese a la constante insistencia de sus abogados y familiares, vulnerándose así su derecho fundamental a la libertad, ya que, el proceso en el cual fue acusado, existe retardación de justicia atribuible al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, así también de su similar Tercero, quienes no dieron estricto cumplimiento a la disposición de la Presidenta de la referida Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer