SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
seis días después de la presentación del referido recurso–
Ingresando al examen de la problemática venida en revisión y de la compulsa de antecedentes se advierte que el accionante en audiencia de 28 de noviembre de 2018, presentó recurso de apelación contra la Resolución 383/2018 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, al efecto la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, manifestó que: “…interpuesto recurso de apelación (…) se dispone que se remita a la Sala Penal de Turno en el plazo de 24 horas” (sic), consecuentemente, mediante CITE Of. 4233/18 (Conclusión II.2) la referida Jueza, remitió la apelación el 4 de diciembre de 2018 –seis días después de la presentación del referido recurso– ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo incurrido en dilación indebida, al no cumplir con el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, o con el término de tres días cuando corresponde su aplicación excepcional establecido vía jurisprudencial ante la existencia de una justificación razonable y fundada para justificar la dilación, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el cual señalada que: “…la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho”, por lo que, al no advertirse tal situación en el caso de autos, más por el contrario, verificada que fue la dilación indebida en la actuación de la Jueza demanda, corresponde conceder la tutela solicitada.
Ahora bien, en cuanto a las actuaciones del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz codemandado, que se encontraba de turno en las vacaciones judiciales, se advierte que mediante oficio presentado el 20 de diciembre de 2018, la Presidenta de la Sala Penal Primera de ese distrito judicial - devolvió obrados a ese Tribunal señalando que: “…tratándose de un proceso con detenido preventivo y en cumplimiento a lo dispuesto por la Circular Nº 17/2018 SP-TDJLP, remito obrados al Tribunal a su cargo” (sic) (Conclusión II.4) a lo cual el citado Juez mediante decreto de 21 de igual mes y año, señaló: “Cúmplase y póngase en conocimiento del Tribunal de origen” (sic) del citado correlato procesal se advierte que la referida autoridad también incurrió en actos dilatorios que repercuten en la situación jurídica del ahora accionante, puesto que continuó dilatando el trámite de la apelación al no dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de apelación, considerando que al encontrarse de turno durante las vacaciones judiciales, el expediente de esa causa estaba a su cargo, no existiendo en consecuencia óbice alguno para dar cumplimiento a lo solicitado por el referido Tribunal, en observancia al principio de celeridad, no siendo válido del argumento de la misma al señalar en el informe presentado dentro del trámite de la presente acción tutelar que, por la importancia de las observaciones realizadas por la referida Sala Penal, discurrió que deberían ser subsanadas por la autoridad que conoció el caso en su origen; pues de la sola lectura de las citadas observaciones, se tiene que éstas no revestían mayor complejidad, al versar en particular, sobre la solicitud de piezas procesales y aclaraciones de mero trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer