Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Por oficio de 17 de diciembre de 2018, –presentado el 20 del mismo mes y año– Ana María Villa Gómez Oña, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió obrados en “fojas 338” útiles, al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto El Alto de ese departamento, que se encontraba de turno durante la vacación judicial, en cumplimiento a lo dispuesto por la circular “17/2018 SP-TDJLP”; posteriormente, mediante decreto de 21 ese mes y año, el citado Tribunal de Sentencia Penal, dispuso “Cúmplase y póngase en conocimiento del Tribunal de origen” (sic) (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer