SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 01/2019 de 4 de enero, cursante a fs. 36 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la acción de defensa, se advierte que, el impetrante de tutela no presentó ningún elemento de prueba sobre los supuestos agravios de los que hubiera sido objeto, a excepción de la Resolución en la que se le rechazó la cesación de su detención preventiva; ii) La parte accionante, no se hizo presente oportunamente en la audiencia para fundamentar su acción tutelar y probar de manera objetiva que las autoridades demandadas estarían vulnerando su derecho a la libre locomoción –puesto que llegó a la audiencia con bastante retraso–; iii) Citando a las SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R, señaló que el impetrante de tutela solo se limitó a presentar: el memorial de acción de libertad por intermedio de su abogado, la Resolución 383/2018, la remisión de obrados en grado de apelación incidental y el decreto de 5 de diciembre de 2018; iv) El abogado que firma la acción de libertad tampoco se presentó a la audiencia a fundamentar oralmente la pretensión del solicitante de tutela y presentar prueba acreditando objetivamente la vulneración de los derechos y garantías, así como la detención indebida de Ángel Aparaya Condori; y, v) No existe certeza de la lesión al derecho a la libertad que acusa el accionante, hechos que necesariamente deben ser acreditados no con alegaciones sino mediante prueba o documentos que demuestren efectivamente dichos extremos, al contrario al no presentarse el accionante o su abogado a la referida audiencia, de acuerdo a la línea jurisprudencial señalada, se debe rechazar la tutela solicitada, por no acreditar con prueba idónea la supuesta transgresión a su derecho a la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer