SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 10
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad alegando que presentó recurso de apelación contra la Resolución 383/2018, que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva, antecedentes que la Jueza demandada remitió el 4 de diciembre de 2018 –seis días después– ante el superior en grado, así también incurrió en errores en el envío de las piezas procesales, generando que la instancia de alzada observe la misma, mediante decreto de 5 de ese mes y año, devolviendo obrados para subsanación el 20 de ese mes y año, al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz que se encontraba de turno durante las vacaciones judiciales, quienes a su vez incumplieron con lo dispuesto al decretar: “Cúmplase y póngase en conocimiento del Tribunal de origen” (sic), y el “2 de enero de 2019”, recién fue remitido al titular, quienes tampoco dieron cumplimiento a las observaciones realizadas por el superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer