SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer notar, que la dilación aquí denunciada, no tiene como únicos responsables a las autoridades ahora demandas, pues conforme se tiene de los antecedentes cursantes en obrados, mediante decreto de 5 de diciembre de 2018, Víctor Guaqui Condori, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al advertir que el Juez a quo no adjuntó las piezas procesales necesarias para que puedan valorarse los argumentos de las partes, ordenó la subsanación de cinco puntos específicos, disponiendo al efecto, la devolución de obrados al Juzgado de origen; sin embargo, dichas observaciones, recién fueron presentadas al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto El Alto del citado departamento, el 20 de diciembre del mismo año, es decir, quince días después de emitido el señalado decreto, lo que en criterio de este Tribunal constituye una demora ilegal, desproporcional e indebida, que sin duda repercutió negativamente en la situación jurídica del accionante; pues a esa fecha –20 de diciembre– el Tribunal de origen ya se encontraba de vacaciones, en virtud de lo cual, los obrados fueron remitidos al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz codemandado, que se encontraba de turno en las vacaciones judiciales, quien, como se estableció supra, perpetró la continuidad de la dilación indebida, al disponer mediante decreto de 21 ese mes y año, que las observaciones realizadas por la referida Sala se pongan en conocimiento del Tribunal de origen, lo que no se materializó hasta la interposición de la presente acción de defensa –3 de enero de 2019–, pues si bien la Jueza codemandada, señaló que una vez en conocimiento de la providencia de 5 de diciembre, en aplicación del art. 132.1 del CPP, dispuso la subsanación y remisión de obrados a la Sala, sin adjuntar documental alguna que acredite tal extremo, por lo que a criterio de este Tribunal dicha subsanación no fue cumplida dentro los plazos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer