Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Mediante decreto de 5 de diciembre de 2018, Víctor Guaqui Condori, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que conforme a lo establecido en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, se evidencia que el Juez a quo no adjuntó las piezas procesales necesarias para que puedan valorar los argumentos de las partes procesales, y ordenó se subsanen cinco puntos en específico, así disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen, llamando la atención al referido Juez y exhortando al personal de ese despacho a subsanar los aspectos observados (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer