SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 17
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que dentro del proceso penal que se inició en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó audiencia para que se considere la cesación de su detención preventiva, y mediante Resolución 383/2018, se rechazó su pedido; consecuentemente, presentó recurso de apelación contra la misma, antecedentes que recién fueron remitidos al Tribunal jerárquico el 4 de diciembre de 2018 –seis días después–, así también se incurrió en errores en el envío de las piezas procesales, lo que generó que la instancia de alzada observe la misma, mediante decreto de 5 de ese mes y año, devolviendo obrados para subsanación el 20 de igual mes y año, al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, que se encontraba de turno durante las vacaciones judiciales, quienes a su vez incumplieron con lo dispuesto al decretar “CÚMPLASE Y PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ORIGEN” (sic), y el 2 de enero de 2019 recién fue remitido al titular, quienes tampoco dieron cumplimiento a las observaciones realizadas por el superior en grado, pese a la constante insistencia de sus abogados y familiares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- seis días después de la presentación del referido recurso–
- Fragmento 19
- es decir, quince días después de emitido el señalado decreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer