SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

2)

2)  De acuerdo con la Disposición Final Segunda, parágrafo I de la Ley 3545, el INRA tiene a su cargo la información catastral de la propiedad agraria; por lo que, si el Ministerio Público hubiera solicitado información sobre el predio, tendría conocimiento de su transferencia y registro catastral a su nombre, que es un requisito de forma y validez previo a la inscripción en DD.RR., según los arts. 423 y 424 del DS 29215 que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 3545 que la modifica; por cuanto, se acredita el registro público y específico en la Unidad de Catastro Rural de la Dirección General de Administración de Tierras del INRA mediante plano catastral, el Registro de transferencia, cambio de nombre y certificado catastral, estando su derecho propietario consolidado y perfeccionado faltando solo su registro en DD.RR., que no puede realizarse por la existencia de la mencionada anotación preventiva ejecutada el 8 de abril de 2016 al estar consignado su nombre desde el 15 de enero de igual año.