SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
2)
2) De acuerdo con la Disposición Final Segunda, parágrafo I de la Ley 3545, el INRA tiene a su cargo la información catastral de la propiedad agraria; por lo que, si el Ministerio Público hubiera solicitado información sobre el predio, tendría conocimiento de su transferencia y registro catastral a su nombre, que es un requisito de forma y validez previo a la inscripción en DD.RR., según los arts. 423 y 424 del DS 29215 que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 3545 que la modifica; por cuanto, se acredita el registro público y específico en la Unidad de Catastro Rural de la Dirección General de Administración de Tierras del INRA mediante plano catastral, el Registro de transferencia, cambio de nombre y certificado catastral, estando su derecho propietario consolidado y perfeccionado faltando solo su registro en DD.RR., que no puede realizarse por la existencia de la mencionada anotación preventiva ejecutada el 8 de abril de 2016 al estar consignado su nombre desde el 15 de enero de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 4)
- b)
- ii)
- iii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR