SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

a)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, por informe escrito cursante de fs. 57 a 62, impetrando se deniegue la tutela, manifestaron que: a) Del contenido del memorial de acción de amparo constitucional y el de subsanación, se advierte que la exposición de los argumentos del accionante resulta imprecisa sobre la lesión de los derechos invocados, efectuando una relación fáctica de lo acontecido en el proceso y una transcripción de Sentencias Constitucionales, con las que respaldaría su pretensión así como la transcripción de parte del AS 193/2018, concluyendo que se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de su difunta madre, sin argumentar el nexo de causalidad entre los mismos y el acto lesivo acusado, lo cual, debió efectuarse de manera objetiva, correspondiendo la negatoria de la tutela impetrada; b) Sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 193/2018, de su contenido se constata que cuenta con estos elementos en términos claros y precisos, explicando las razones por las cuales se confirmó el AS 035/2017 detallados en su Considerando III; c) Respecto al derecho propietario adquirido del inmueble rural, alega que se realizó la inscripción en el Catastro Rural de Tierras, el Tribunal se remitió a lo señalado sobre los alcances de la publicidad descritos por el art. 1538 de CC, en el entendido de que el registro mencionado no genera el efecto de publicidad y oponibilidad a diferencia del registro en DD.RR., refiriendo además que, si bien la recurrente no pudo efectuar dicha formalidad, pero pudo solicitar la aplicación del art. 1552.I.5 del citado Código, en resguardo de su derecho propietario demostrando su interés; d) En lo que concierne al dinero obtenido para la compra del bien inmueble a través de un préstamo bancario con garantía hipotecaria y la consiguiente demanda ejecutiva, no se advierte que el mencionado crédito se encuentre directamente vinculado a la compra y transferencia del terreno en cuestión; por lo que, al carecer del nexo de causalidad, no resultó relevante en la Resolución; e) Sobre la demora en la realización de los trámites ante el INRA y en DD.RR., para registrar su derecho propietario por su estado de salud, se determinó que, de acuerdo al informe médico tendría un impedimento físico entre el 31 de diciembre de 2015 al 24 de febrero de 2016; empero, la transferencia data del 25 de junio de 2015, momento en el cual, debió pedir la medida precautoria con la finalidad de lograr publicidad y la oponibilidad ante terceros; f) El AS 193/2018, respondió de manera fundamentada y motivada a cada uno de los reclamos invocados en la apelación en cumplimiento de la jurisprudencia sentada por la SCP 0903/2012 de 22 de agosto; g) Respecto a la lesión del derecho a la propiedad privada, el aludido fallo se emitió en observancia a la SCP 0011/2013 de 3 de enero, referida a la imposición de una medida cautelar de carácter real, como es la hipoteca legal, no restringe el derecho a la propiedad privada dado que no implica su pérdida sino la restricción a su ejercicio por determinado tiempo y finalidad dentro de un proceso judicial que busca garantizar la ejecución de la sentencia a través de la reparación del daño y la responsabilidad civil, de tal manera, el Tribunal sostuvo que el título no se encontraba registrado en DD.RR.; por cuanto, no era público, considerando que la publicidad se adquiere con la inscripción de un título en DD.RR., según establece el art. 1538 del antedicho Código y que al verse impedida de realizarlo pudo requerir su anotación preventiva, situación que no aconteció en el caso porque es permisible la anotación preventiva realizada por el Ministerio Público dentro de un proceso penal; toda vez que, el inmueble en dicho momento se encontraba registrado a nombre del imputado Jaime Eduardo Villalobos Sanjinés y no así a nombre de la madre del hoy impetrante de tutela, siendo correcta la actuación de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia referente a declarar infundado el incidente de cancelación de anotación preventiva; y, h) El hecho de que una de las partes disienta con el análisis vertido en el AS 193/2018, no implica la vulneración de derechos, puesto que fue dictado en base a la normativa vigente y a Sentencias Constitucionales que lo respaldan, cumpliendo con la finalidad de la administración de justicia, que es la solución del problema jurídico.