SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

denegó

El Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 010/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 139 vta. a 144, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ingresando en el análisis del caso, conforme la documentación probatoria adjuntada, los argumentos de las autoridades demandadas y los cimientos jurídicos escuchados en audiencia, se tiene que el AS 035/2017, cuenta con la correspondiente motivación, fundamentación y congruencia, explicando las razones por las que no correspondía disponer el levantamiento  de la anotación preventiva, señalando que no se llegó a materializar el registro del derecho propietario en DD.RR.; 2) Por su parte, el AS 193/2018 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que confirma el referido fallo, en forma clara absuelve todos los extremos indicados en la apelación incidental, sin observarse falta de motivación o congruencia, así como tampoco no se vulneró el derecho a la propiedad; y, 3) El art. 1538 del CC, establece que, ningún derecho real sobre bienes inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por el Código Civil, que la publicidad se adquiere por la inscripción del título generador del derecho en el registro de DD.RR.; los actos por los que se transmiten, modifican o limitan los derechos reales de inmuebles que no llenaron los requisitos de inscripción, surten efectos solo entre partes según la ley, sin perjuicio de terceros interesados; por lo que, no se dio cumplimiento a la citada norma, evidenciándose que no se vulneró el derecho a la propiedad.