SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 010/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 139 vta. a 144, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ingresando en el análisis del caso, conforme la documentación probatoria adjuntada, los argumentos de las autoridades demandadas y los cimientos jurídicos escuchados en audiencia, se tiene que el AS 035/2017, cuenta con la correspondiente motivación, fundamentación y congruencia, explicando las razones por las que no correspondía disponer el levantamiento de la anotación preventiva, señalando que no se llegó a materializar el registro del derecho propietario en DD.RR.; 2) Por su parte, el AS 193/2018 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que confirma el referido fallo, en forma clara absuelve todos los extremos indicados en la apelación incidental, sin observarse falta de motivación o congruencia, así como tampoco no se vulneró el derecho a la propiedad; y, 3) El art. 1538 del CC, establece que, ningún derecho real sobre bienes inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por el Código Civil, que la publicidad se adquiere por la inscripción del título generador del derecho en el registro de DD.RR.; los actos por los que se transmiten, modifican o limitan los derechos reales de inmuebles que no llenaron los requisitos de inscripción, surten efectos solo entre partes según la ley, sin perjuicio de terceros interesados; por lo que, no se dio cumplimiento a la citada norma, evidenciándose que no se vulneró el derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 4)
- b)
- ii)
- iii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR