Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.
II.1. Consta Testimonio 1129/2015 de 16 de septiembre, sobre compra venta de una parcela de lote rural signado con el 004, ubicado en la Colonia Bautista Saavedra, de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, con una superficie de 29.7182 ha, adjudicado por Resolución Suprema 06710 de 16 de enero de 2012, registrado en DD.RR., bajo la matrícula 2.20.0.10.0005073 otorgado por Jaime Eduardo Villalobos Sanjinés y otros en favor de Irma Medina Soliz (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 4)
- b)
- ii)
- iii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR