SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal denominado “capitalización de ENFE”, a solicitud del Ministerio Público se procedió al gravamen de un bien inmueble que fue transferido con anterioridad a su difunta madre, quien efectuó el trámite de registro solo ante el INRA donde se inscribió la transferencia y el cambio de nombre sin poder concluir el registro de su derecho propietario en DD.RR., a raíz de dicha anotación preventiva; por lo que, planteó incidente de cancelación del mismo que fue declarado infundado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 035/2017 remitiéndose a la letra muerta de lo dispuesto por el art. 1538 del CC, pese a considerar los antecedentes que demostraban la transferencia del terreno y que estaba pendiente solo su registro en DD.RR,; por cuanto, recurrió en apelación, mismo que fue resuelto por AS 193/2018, emitido por la Sala Civil del aludido Tribunal Supremo, confirmando el fallo impugnado bajo el argumento de que para adquirir publicidad y oponibilidad frente a terceros la transferencia debe estar inscrita en DD.RR., según establece el
art. 1538 del citado Código; en razón a que, el registro catastral solo genera efecto entre partes, además de referir que ante las dificultades que imposibilitaron tal inscripción, debió impetrar anotación preventiva.
Conocida la problemática constitucional, corresponde previamente aclarar que la revisión de las resoluciones emitidas en sede ordinaria, se circunscribe al último fallo, en virtud al principio de subsidiariedad la instancia superior jerárquica puede, si así corresponde, corregir, enmendar o anular las decisiones impugnadas; en ese sentido, este órgano especializado de control de constitucionalidad en el ejercicio de su faceta tutelar, se encuentra imposibilitado de ingresar al examen de fondo del AS 035/2017 dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al haber sido el mismo objeto de recurso de apelación; por lo cual, el presente fallo se circunscribirá al análisis del AS 193/2018.
Delimitada la problemática constitucional, resulta pertinente conocer los argumentos expresados en la apelación por la parte entonces incidentista y los expuestos en el AS 193/2018, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los cuales, resolvieron confirmar el fallo impugnado, que -a criterio del hoy accionante- carecerían de motivación y fundamentación; en ese sentido, se tiene:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 4)
- b)
- ii)
- iii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR