AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Nazira Flores Choque, Asesora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por memorial cursante de fs. 32 a 33, refiere que: 1) La disposición legal impugnada no guarda relación directa con los preceptos constitucionales identificados, ya que trata sobre contratos y las normas constitucionales señaladas tiene que ver con los tratados internacionales, por lo que, el accionante incumplió con la formulación de motivos inequívocos que demuestren de manera clara porqué el artículo impugnado es contrario a la Ley Fundamental, ante lo cual, corresponde el rechazo de esta acción inconstitucional; y, 2) El argumento utilizado en la acción de control normativo formulada es similar al analizado en la SCP 0078/2015, ya que el acusado identificó como fundamento que: “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual” (sic), por lo que, al existir una línea firme al respecto a un similar argumento, corresponde observar lo estipulado en los arts. 203 de la CPE y 78 y 84 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo el mencionado precepto instituido en cosa juzgada constitucional, que conlleva a la inmutabilidad de la Sentencia Constitucional y restricción para considerar una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la norma ya declarada constitucional, menos aun cuando el fundamento en el que se basó es el mismo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- no opera la cosa juzgada constitucional
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- Fragmento 12
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.6. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR