AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Corrido en traslado por decreto de 6 de mayo de 2019, Luis Aguilar Quispe, Fiscal de Materia, mediante memorial de 16 de igual mes y año, cursante de fs. 17 a 18, manifiesta lo siguiente: a) No se identifica una debida fundamentación en su pretensión, pues debió identificar la norma impugnada compatibilizándola con los valores, principios, derechos y normas reconocidas de la Constitución Política del Estado, lo que implica exponer los enunciados jurídicos concretos relacionados con el mandato, prohibición o permisión de conducta de la norma jurídica cuestionada de inconstitucional que vulnere específicamente el contenido de las disposiciones constitucionales; y, b) Es conveniente evocar la SCP 0078/2015 de 9 de septiembre, que declara la constitucional del art. 222 del CP, debiendo rechazarse la acción por ser manifiestamente improcedente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- no opera la cosa juzgada constitucional
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- Fragmento 12
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.6. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR