AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados

El Capítulo Segundo del Título III del Código citado, en relación a la regulación de la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad abstracta, señala en el art. 78.II que: “La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados” (el énfasis fue añadido).