Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
no opera la cosa juzgada constitucional
Al respecto la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, precisó que: “…no opera la cosa juzgada constitucional cuando: a. Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior sentencia constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad; es decir, sobre la base de otras normas constitucionales (…)
b. Cuando sea diferente la causa para la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra una norma que anteriormente fue declarada constitucional; es decir, cuando los presupuestos fáctico-circunstanciales sean diferentes a los de la anterior acción de inconstitucionalidad” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- no opera la cosa juzgada constitucional
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- Fragmento 12
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.6. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR