AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

no opera la cosa juzgada constitucional

Al respecto la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, precisó que: “…no opera la cosa juzgada constitucional cuando: a. Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior sentencia constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad; es decir, sobre la base de otras normas constitucionales (…)

b. Cuando sea diferente la causa para la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra una norma que anteriormente fue declarada constitucional; es decir, cuando los presupuestos fáctico-circunstanciales sean diferentes a los de la anterior acción de inconstitucionalidad” (las negrillas son agregadas).