Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante señala que, está siendo procesado por la probable comisión del delito de incumplimiento de contrato previsto en el art. 222 del CP, modificado por la Ley 004, precepto que refiere: “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El que habiendo celebrado contrato con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años” (sic), del cual cuestiona su constitucionalidad por infringir los arts. 256. I, 257.I y 410.II de la CPE y 11 del PIDCP ratificado por la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- no opera la cosa juzgada constitucional
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- Fragmento 12
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.6. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR