AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rubén Fabio Ferreira Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del Código Penal (CP) modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 256.I, 257.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- no opera la cosa juzgada constitucional
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- Fragmento 12
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.6. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR