AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Añade que, el art. 11 del PIDCP, establece que: “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual” (sic), ratificado por la Ley 2119, en tal sentido el art. 410 de la Ley Fundamental, determina que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenio Internacional, por lo que el art. 11 del PIDCP tiene aplicación preferente conforme el art. 256.I de la CPE, por tanto el art. 222 del CP contradice el principio de aplicación preferente que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Norma Suprema, según el art. 256.II de la CPE.