Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Añade que, el art. 11 del PIDCP, establece que: “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual” (sic), ratificado por la Ley 2119, en tal sentido el art. 410 de la Ley Fundamental, determina que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenio Internacional, por lo que el art. 11 del PIDCP tiene aplicación preferente conforme el art. 256.I de la CPE, por tanto el art. 222 del CP contradice el principio de aplicación preferente que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Norma Suprema, según el art. 256.II de la CPE.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- no opera la cosa juzgada constitucional
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- Fragmento 12
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.6. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR