AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 6
Por Resolución de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 35 a 36, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando los siguientes fundamentos: i) El argumento principal que refiere el accionante fue considerado y expuesto en anteriores acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de la indicada norma penal como la SCP 0078/2015; y, ii) Los arts. 203 de la CPE, “107.5 y 115.I de la LTCP” (sic), instituyen la cosa juzgada constitucional que involucra la inmutabilidad de la sentencia constitucional y con ello la restricción de interponer una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la norma que hubiese sido declarado constitucional; consiguientemente, no corresponde promover la presente acción normativa, porque existe un pronunciamiento claro sobre el mismo en el marco de la Constitución Política del Estado y los fines y valores que la misma persigue.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- no opera la cosa juzgada constitucional
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- Fragmento 12
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.6. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR