1)
Pascual Mejía Rojas, María de la Cruz Limachi Martínez, Jesús Paz Echalar, José Wilson Guevara Tapia, Juan Carlos Morales Maturano, Hernán Tito Soria Galvarro Arispe y Juan Ramón Gutiérrez Bustillos, terceros interesados, por intermedio de su abogada, alegaron lo siguiente: 1) En cumplimiento al Auto de Vista 064/2018, el ahora accionante amplió la demanda en contra de algunos de los terceros interesados, en cuya virtud el Órgano Jurisdiccional conforme al art. 369.3 del CPC pronunció el proveído de 23 de igual mes y año, remitiendo obrados ante el Conciliador 24 Federico Felipe Rojas, etapa de conciliación que se encuentra en trámite; y, 2) Conforme a la “SCP 0198/2015-S1”, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción por concurrir consentimiento libre y tácito sobre los actos denunciados como lesivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- ‘…el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuando directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto
- III.2.
- memorial de 16 de agosto de 2018
- 12 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en todo
