PLURINACIONAL 0395/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0395/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

Fragmento 14

Ahondando más sobre el tema, la SCP 0041/2015-S1 de 6 de febrero, precisó respecto a los actos consentidos en el nuevo modelo constitucional, que: «’El Código Procesal Constitucional en su art. 53.2, claramente indica que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, por cuanto éste viene a ser una causal de improcedencia de esta acción de defensa, misma que fue desarrollada de manera amplia por la jurisprudencia constitucional en ese sentido, la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, que indica: «’…se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes’»´ (SCP 0931/2014 de 15 de mayo).