denegó
La Jueza Pública de Familia Décimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 561 vta. a 564 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Una vez que la parte accionante fue notificada con el Auto de Vista 064/2018, tenía dos vías, la primera interponer acción de amparo constitucional si consideraba que dicha Resolución lesionaba sus derechos y garantías constitucionales; y, la segunda, aceptar lo ordenado y ampliar su demanda en contra de los incidentistas; ii) Devuelto el proceso ante el Juez de primera instancia, emitió conminatoria para que el demandante -ahora impetrante de tutela-, cumpla con la ampliación de la demanda, aspecto que fue formalizado sin protestar ni advertir que no estuviera consintiendo la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, inclusive, tuvo tiempo suficiente para presentar su acción tutelar, antes que se emita la referida conminatoria; iii) El escrito de ampliación de la demanda, no invocó vulneración de derechos y garantías constitucionales, ni protestó la presentación de acción de defensa, lo que denota aceptación voluntaria y expresa del Auto de Vista 64/2018; y, iv) Con la ampliación de la demanda, el ahora peticionante de tutela, convalidó todos los supuestos vicios procesales, adecuándose al presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional por actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- ‘…el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuando directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto
- III.2.
- memorial de 16 de agosto de 2018
- 12 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en todo
