III.2.
El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la propiedad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 064/2018 de 22 de junio, anulando todo el proceso interdicto hasta el decreto de admisión y dejando sin efecto la Sentencia de 3 de agosto de 2010 que solo podía ser impugnada por vía de un proceso ordinario como dispone el art. 373 del CPC, validando la intervención de supuestos terceros interesados que se apersonaron después de seis años de la ejecutoria de la Sentencia y favoreciendo con la nulidad de todo lo obrado incluso a quienes fueron legalmente vencidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- ‘…el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuando directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto
- III.2.
- memorial de 16 de agosto de 2018
- 12 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en todo
