II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de agosto de 2018, el ahora accionante, amplió la demanda de interdicto de recobrar la posesión en contra de Hernán Tito Soria Galvarro Arispe, Vladimir Carlos Alarcón Sánchez, María de la Cruz Limachi Martínez, Melizeth Morales Quispe, Pascual Mejía Rojas, Leonarda Yupanqui Coha, Roxana Paz Echalar, Jesús Paz Echalar, José Wilson Guevara Tapia, Juan Ramón Gutiérrez Bustillos, Juan Carlos Morales Maturano y Teresa Bejarano García; que mereció el proveído de 23 de igual mes y año, disponiendo que de conformidad con el art. 369.II del CPC, el expediente sea remitido al Conciliador 24 (fs. 495 a 498).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- ‘…el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuando directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto
- III.2.
- memorial de 16 de agosto de 2018
- 12 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en todo
